Normativa
DescripciónTipo
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Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
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En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978.
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Según lo dispone el Transitorio I de la Ley N° 8436 de 1° de marzo de 2005, durante el período comprendido entre la publicación de dicha Ley y la publicación de su Reglamento, se mantendrá vigente este Decreto.
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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 25 inciso 1).
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En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
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Capítulo I: Nombre, personalidad, domicilio y finalidad.
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Artículo 1º�La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas.
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En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995.
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reglamento_inactividades.pdf
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