Atribuciones del
Incopesca
El
INCOPESCA tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer el programa nacional para el
desarrollo de la pesca y la acuacultura, de conformidad con los lineamientos
que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, y someter ese programa a
la aprobación del ministro rector del sector agropecuario.
b) Controlar la pesca y la caza de especies
marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo
6 de la Constitución Política.
c) Dictar las medidas tendientes a la
conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna
marinas y de acuacultura.
d) Regular el abastecimiento de la
producción pesquera, destinada al consumo humano en los mercados internos y el
de materia prima para la industria nacional.
f) Promover, por sí mismo o en
cooperación con las Instituciones de enseñanza, el establecimiento de centros
de capacitación en pesquería y acuacultura.
g) Llevar el registro de acuacultores,
pescadores, transportistas, recibidores, plantas procesadoras, pescaderías y
exportadores. Así como el registro de precios de productos y subproductos de
especies pesqueras.
h) Determinar las especies de
organismos marinos y de acuacultura que podrán explotarse comercialmente.
i) Previo estudio de los recursos
marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, así
como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.
j) Extender, suspender y cancelar los
permisos de pesca, caza marina y construcción de embarcaciones, así como las
licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuacultura, a las
personas físicas y jurídicas que los soliciten y establecer los montos por
cobrar por las licencias.
k) Determinar los períodos y áreas de veda, así como las
especies y tamaños cuya captura estará restringida o prohibida.
l) Promover y fomentar el consumo y la
industrialización de los productos pesqueros y de los que sean cultivados
artificialmente.
m) Promover la creación de zonas
portuarias destinadas a la pesca y a actividades conexas, así como el
establecimiento de instalaciones acuícolas.
n) Emitir opiniones de carácter
técnico y científico en todo lo relacionado con la flora y la fauna marinas y
de acuacultura.
ñ) Establecer convenios de cooperación
internacional en beneficio del desarrollo científico y tecnológico de la
actividad pesquera, marina y de acuacultura del país.
o) Contratar empréstitos internos o
externos, destinados a financiar sus programas de desarrollo pesquero y de
acuacultura, de conformidad con esta Ley.
En el caso de los empréstitos extranjeros, se requerirá de la aprobación
de la Asamblea Legislativa. Los
empréstitos que se obtengan deben pasar al Banco Central de Costa Rica y
manejarse mediante los bancos del Estado.
p) Velar porque se cumpla con la
legislación pesquera y de acuacultura.
q) Regular la comercialización de los
productos pesqueros y acuícolas. Para tales efectos, previamente se oirá a la
Comisión Asesora de Mercadeo que se designa en el artículo 26 de esta Ley. La resolución final del Instituto deberá ser
razonada.
r) Regular y manejar los subsidios que
el Estado asigne al sector pesquero y de acuacultura.
s) Ejercer la administración de su
patrimonio, de acuerdo con la Contraloría General de la República.
t) Promover la realización de un
inventario de biodiversidad marina y de acuacultura, para lo cual solicitará la
colaboración del sector científico tecnológico.
u) Realizar las demás atribuciones que
le fijen esta Ley y su Reglamento.
v) Ejecutar las políticas relativas a las
investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas,
de acuerdo con las necesidades nacionales.
w) Establecer e implementar los sistemas de control
necesario y suficiente para determinar, fehacientemente, los datos de captura,
esfuerzo pesquero, captura por unidad de esfuerzo y su desembarque en los
puertos nacionales.
x) Realizar campañas de divulgación e información de los
programas de desarrollo en ejecución en el sector pesquero.
y) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el Ministerio de Comercio Exterior para promover la comercialización de los
productos de la industria pesquera nacional.
z) Aplicar, respetando el debido proceso, las sanciones
administrativas establecidas en la presente Ley.